Viedma, Río Negro –
Una jueza de Familia de Viedma emitió un fallo inédito al ordenar el cuidado compartido de una perra de 10 años entre una expareja, marcando un importante precedente en la consideración jurídica de los animales domésticos. En su resolución, la magistrada afirmó que la perra no debe ser tratada como un simple objeto de propiedad, sino como un ser sintiente que establece vínculos emocionales profundos.
El caso se originó tras la separación de una pareja que había convivido durante años junto a la perra, parte integral de su dinámica familiar. Aunque inicialmente mantuvieron un acuerdo informal para compartir el cuidado del animal, las discrepancias surgieron con el tiempo, lo que llevó el conflicto ante la Justicia.
La Singularidad del Fallo
La jueza destacó que, aunque el Código Civil y Comercial argentino considera a los animales como bienes muebles (cosas), esta definición resulta insuficiente dada la evolución social y jurídica en torno a los derechos de los animales. En este contexto, optó por el concepto de sintiencia animal, resaltando la capacidad de la especie para sentir, sufrir y establecer vínculos emocionales con sus cuidadores.
En su sentencia, la magistrada revisó antecedentes legales y doctrinarios que respaldan la idea de que los animales son seres capaces de experimentar placer, dolor y afecto. Citó ejemplos emblemáticos, como el caso de la orangutana Sandra, para subrayar la creciente tendencia a reconocer los derechos de los animales en la sociedad.
Durante el proceso judicial, se demostró que ambos miembros de la expareja habían participado activamente en la crianza de la perra desde sus primeros días. Testigos confirmaron que compartían no solo los cuidados diarios, sino también las visitas al veterinario, evidenciando un vínculo socioafectivo sólido que merecía protección jurídica.
Régimen de Cuidado Compartido
Un aspecto relevante del fallo fue el enfoque de la jueza en el bienestar del animal. La magistrada desestimó continuar discutiendo sobre la propiedad del animal, argumentando que el compromiso afectivo de ambos cuidadores era más significativo. Finalmente, estableció un régimen de tenencia compartida, donde la perra pasará una semana en la casa de una de las partes y dos semanas con la otra. Asimismo, ambos deberán compartir la información relacionada con su salud y los gastos de traslado.
Un Precedente en la Protección de Derechos de los Animales
Este fallo, que prioriza el bienestar y cuidado del animal por sobre la discusión de propiedad, podría sentar un importante precedente en la resolución de disputas por animales domésticos tras separaciones en Argentina, planteando una reflexión sobre si son simplemente objetos o si son sujetos de derecho, integrantes de la familia multiespecie.
Otro concepto jurídico a favor de los derechos de los animales
La familia multiespecie (o interespecie) es un modelo de convivencia donde los animales de compañía (principalmente perros y gatos) dejan de ser considerados «propiedad» y pasan a ser reconocidos como miembros plenos del núcleo familiar. Este modelo se fundamenta en el afecto, el cuidado mutuo y el respeto por las necesidades de los animales.
Cuatro Claves para entender este modelo:
– Vínculo afectivo: Los animales participan en la dinámica del hogar, adaptando rutinas, horarios y espacios para su bienestar.
– Reconocimiento legal: En varios países de Latinoamérica (como Argentina, México y Colombia) y Europa, la jurisprudencia está evolucionando para otorgarles el estatus de seres sintientes. Esto incluye derechos sobre su cuidado, régimen de visitas en caso de divorcio y protección contra el maltrato.
– Beneficios mutuos: La convivencia genera un aumento de oxitocina y endorfinas, lo que reduce el estrés y mejora la salud mental y física de todos los integrantes de la familia.
– Responsabilidad y empatía: Este modelo exige comprender el lenguaje no verbal del animal, respetar su etología y garantizarle una calidad de vida adecuada.


